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viernes, 28 de febrero de 2020

DERECHO AL OLVIDO


El derecho al olvido constituye la posibilidad de cualquier usuario a suprimir o eliminar sus datos personales que se encuentran en un entorno online en caso de que los considere perjudiciales para sus intereses o vaya en contra de la legislación vigente sobre el tema. Asimismo, no se debe confundir el derecho al olvido con el derecho a la intimidad y al honor.




La eliminación a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior es una cuestión técnica que requiere de herramientas eficaces para su ejecución. Es decir, no serviría de nada  legislar en torno a dicho derecho sin crear mecanismos posibiliten materializar tal olvido.







Unos 77.000 españoles han reclamado a Google su derecho al olvido.

Tal y como relata el diario digital el Periódico, España es el quinto país de Europa con mayor número de reclamaciones de derecho al olvido, sumando desde 2014 más de 77.000.

Del número total de solicitudes, el 88,6% corresponde a peticiones de ciudadanos particulares.

La justicia europea obliga a Google a respetar el derecho al olvido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a Google, entre otros, a respetar el derecho al olvido señalando que los motores de búsqueda deberán retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado en caso de que perjudiquen a un ciudadano y ya no sean pertinentes.

En la sentencia del TJUE, y tras la solicitud de una persona afectada, se pasa a comprobar que la inclusión de esos enlaces en la lista sea incompatible con la actual directiva sobre protección de datos personales. En caso de serlo, se procederá a la eliminación de la información de los enlaces que la contravengan.

El tribunal obliga a Google a eliminar los resultados de las búsquedas "también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente”.




De acuerdo con Pablo Fernández García – Armero, las nuevas tecnologías han provocado que de manera sistemática se vean conculcados determinados derechos, entre ellos, el derecho al olvido. Si bien, cabe destacar el carácter no absoluto de este derecho, lo que supone en determinadas ocasiones la inaplicación del mismo.

Desde el punto de vista del autor, el derecho al olvido entra en concordancia con la libertad de información y choca con la censura. El problema de ello, no es más ni menos, que las diferencias entre los distintos ordenamientos.

Finalmente, el autor concluye con la idea de que, aunque hoy en día dicho derecho alberga ya no solo la jurisprudencia sino también la normativa legal, siguen existiendo tensiones frente a otros derechos además de las tensiones que genera la Big Data. Sin embargo, eso es algo que continuará en el tiempo hasta que los poderes que siguen interesados en controlar los datos quieran olvidar, tal y como establece Mario Benedetti, lo que está lleno de memoria.

De la mano de Borja Adsuara, profesor, abogado y consultor deviene la siguiente opinión acerca del derecho al olvido, titulando la información “Si existe un Derecho al Olvido, ¿hay un Deber de Olvidar?

Para el autor, el derecho al olvido no es más que la concreción del antiguo derecho de cancelación que a diferencia del derecho al olvido, solo hace referencia al resultado del buscador, pero no al origen o fuente del mismo. Para él, uno de los problemas principales es la equiparación del derecho al olvido con el derecho de supresión que establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) de la Unión Europea. Todo ello se observa al analizar la versión en inglés “Right to erasure = Right to be forgotten”.




Tal y como se menciona a lo largo del texto, todo derecho lleva aparejado un deber. Sin embargo, cabe analizar sí el derecho a que una persona sea olvidada constituye un deber para el resto de personas de olvidarlas. En opinión del autor, los derechos fundamentales sujetos a tutela judicial efectiva no se están viendo protegidos por la misma cuando las empresas privadas se ven obligadas a hacer de jueces para ver qué información se puede borrar y cual no. Dicha tarea debería de ser llevada a cabo a través de una colaboración público – privada para garantizar ese derecho.


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