Las cámaras on-board en vehículos o en drones.
¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?
Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara en el vehículo, ya sea en el interior o en el exterior, o en drones e ir grabando todo el recorrido que se realiza.
La finalidad de esta tecnología es grabar cualquier situación excepcional que pudiera ocurrir en la carretera, “obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico”.
El uso de las cámaras on-board lleva consigo “el tratamiento de una gran cantidad de datos personales, como son las imágenes de los transeúntes o las matrículas del resto de vehículos que circulan por las vías, por lo que su utilización debe cumplir en todo momento con las diversas leyes existentes en materia de protección de datos”.
Este tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art. 6.1.f del Reglamento General de Protección de Datos), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.
Las cámaras on-board tienen una segunda finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras que fuesen tomando imágenes paisajísticas.
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