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viernes, 28 de febrero de 2020

INFOGRAFÍAS DERECHO AL OLVIDO

Este segundo post tiene como objetivo mostrar las infografías, además de aclarar y desarrollar ciertos conceptos interesantes e importantes acerca del Derecho al Olvido.

La necesidad de un derecho al olvido surge como consecuencia de la llegada de las nuevas tecnologías.

En la primera infografía se analiza la sentencia que dió origen al marco normativo del derecho al olvido, a través de la cual Europa consiguió poner freno a los motores de búsqueda.



En la segunda infografía se lleva a cabo un análisis sobre el recorrido del marco normativo del derecho al olvido a nivel europeo y nacional.



Finalmente, en la siguiente infografía se intenta responder a una serie de preguntas principales que surgen a raíz del desarrollo normativo que existe hoy en día de este derecho.




Junto a las infografías se adjunta una imagen de creación propia por uno de los miembros del grupo:







DERECHO AL OLVIDO


El derecho al olvido constituye la posibilidad de cualquier usuario a suprimir o eliminar sus datos personales que se encuentran en un entorno online en caso de que los considere perjudiciales para sus intereses o vaya en contra de la legislación vigente sobre el tema. Asimismo, no se debe confundir el derecho al olvido con el derecho a la intimidad y al honor.




La eliminación a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior es una cuestión técnica que requiere de herramientas eficaces para su ejecución. Es decir, no serviría de nada  legislar en torno a dicho derecho sin crear mecanismos posibiliten materializar tal olvido.







Unos 77.000 españoles han reclamado a Google su derecho al olvido.

Tal y como relata el diario digital el Periódico, España es el quinto país de Europa con mayor número de reclamaciones de derecho al olvido, sumando desde 2014 más de 77.000.

Del número total de solicitudes, el 88,6% corresponde a peticiones de ciudadanos particulares.

La justicia europea obliga a Google a respetar el derecho al olvido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a Google, entre otros, a respetar el derecho al olvido señalando que los motores de búsqueda deberán retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado en caso de que perjudiquen a un ciudadano y ya no sean pertinentes.

En la sentencia del TJUE, y tras la solicitud de una persona afectada, se pasa a comprobar que la inclusión de esos enlaces en la lista sea incompatible con la actual directiva sobre protección de datos personales. En caso de serlo, se procederá a la eliminación de la información de los enlaces que la contravengan.

El tribunal obliga a Google a eliminar los resultados de las búsquedas "también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente”.




De acuerdo con Pablo Fernández García – Armero, las nuevas tecnologías han provocado que de manera sistemática se vean conculcados determinados derechos, entre ellos, el derecho al olvido. Si bien, cabe destacar el carácter no absoluto de este derecho, lo que supone en determinadas ocasiones la inaplicación del mismo.

Desde el punto de vista del autor, el derecho al olvido entra en concordancia con la libertad de información y choca con la censura. El problema de ello, no es más ni menos, que las diferencias entre los distintos ordenamientos.

Finalmente, el autor concluye con la idea de que, aunque hoy en día dicho derecho alberga ya no solo la jurisprudencia sino también la normativa legal, siguen existiendo tensiones frente a otros derechos además de las tensiones que genera la Big Data. Sin embargo, eso es algo que continuará en el tiempo hasta que los poderes que siguen interesados en controlar los datos quieran olvidar, tal y como establece Mario Benedetti, lo que está lleno de memoria.

De la mano de Borja Adsuara, profesor, abogado y consultor deviene la siguiente opinión acerca del derecho al olvido, titulando la información “Si existe un Derecho al Olvido, ¿hay un Deber de Olvidar?

Para el autor, el derecho al olvido no es más que la concreción del antiguo derecho de cancelación que a diferencia del derecho al olvido, solo hace referencia al resultado del buscador, pero no al origen o fuente del mismo. Para él, uno de los problemas principales es la equiparación del derecho al olvido con el derecho de supresión que establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) de la Unión Europea. Todo ello se observa al analizar la versión en inglés “Right to erasure = Right to be forgotten”.




Tal y como se menciona a lo largo del texto, todo derecho lleva aparejado un deber. Sin embargo, cabe analizar sí el derecho a que una persona sea olvidada constituye un deber para el resto de personas de olvidarlas. En opinión del autor, los derechos fundamentales sujetos a tutela judicial efectiva no se están viendo protegidos por la misma cuando las empresas privadas se ven obligadas a hacer de jueces para ver qué información se puede borrar y cual no. Dicha tarea debería de ser llevada a cabo a través de una colaboración público – privada para garantizar ese derecho.


Enlaces:


jueves, 27 de febrero de 2020

USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


"En general no hay restricciones sobre qué datos pueden intercambiar las empresas y los clientes a través de mensajería como WhatsApp. Lo que es importante es que las empresas den información completa de antemano sobre qué pasa con los datos y la legitimidad del cliente"

Dr. Carsten Ulbricht M.C.L

¿Qué es WhatsApp?

Icono de WhatsApp


WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular del mundo y cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Esta aplicación permite enviar fotos, vídeos, compartir ubicación y compartir un contacto con cualquier usuario del sistema.




Razones de su popularidad:
  • Es fácil y sencilla de utilizar
  • Funciona con todos los sistemas operativos para móviles
  • Frecuencia de uso
  • Calidad de comunicación
  • Rapidez 
  • Facilita la comunicación empresarial, ya que es flexible y ofrece la posibilidad de comunicarse mediante mensajes de texto y audios. Además, es un arma secreta para muchas pymes y pequeños negocios. De la misma forma, existen grandes empresas que han empezado a implementar WhatsApp lo que les ha permitido aumentar rápidamente sus beneficios. 

Precisamente, en relación con esto, se ha desarrollado una nueva aplicación diferente a WhatsApp, pero que permite contactar con las empresas a través de la aplicación WhatsApp. Estamos hablando de WhatsApp Bussiness. En el vídeo que se presenta a continuación encontramos información en relación al funcionamiento de esta nueva App.




¿Debería utilizar un abogado WhatsApp en las relaciones con sus clientes?


Este asunto es controvertido como consecuencia de la fina línea que separa el derecho de los clientes a ser debidamente informados y la protección de su privacidad.

Son diversas las autoridades que han desaconsejado el uso del WhatsApp en las relaciones abogado-cliente, entre ellas, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y Consejo General de la Abogacía Española. 

¿Por qué no es aconsejable?


La relación abogado-cliente se rige por un contrato de prestación de servicios, siendo la comunicación entre ambos imprescindible. Así, en esta relación se tiene que cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que también se aplican al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp.

Así lo expone el vídeo que se muestra a continuación:



La normativa mencionada, concretamente la LOPD recoge en el artículo 5 el deber de confidencialidad y, en este sentido, establece lo siguiente:

"Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. ".

La LOPD remite al RGPD, concretamente al artículo 5.1.f), que a este respecto determina:

"Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)".  

Además, el artículo 6.2 de la LOPD hace referencia al tratamiento basado en el consentimiento del afectado:

"Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas"

En resumen los abogados están  obligados en relación con el tratamiento de datos de sus clientes a:

Esquema funcionamiento LOPD para los abogados


El cumplimiento de esta normativa se ve vulnerada con la utilización de WhatsApp como medio de tratamiento de datos. 

Precisamente, se extraen las siguientes conclusiones:

  • WhatsApp no ofrece suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos.
  • WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos.
  • Es responsabilidad del abogado elegir los canales de seguridad más adecuados.

Por lo expuesto, en tanto que a través de Whatsapp los abogados tratan datos personales de sus clientes, es evidente que su uso puede acarrear determinados problemas, tal y como se ha venido publicando recientemente en diversas noticias.


Collage de elaboración propia

Conclusión


En definitiva, consideramos que los abogados tienen el deber de actuar de forma diligente con el tratamiento de datos e informar a sus clientes sobre la utilización de los mismos, ya que únicamente de esta forma se cumplirá con las exigencias normativas establecidas.



Enlaces:












lunes, 24 de febrero de 2020

Las cámaras on-board en vehículos o en drones. ¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?


Las cámaras on-board en vehículos o en drones.

¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?



Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara en el  vehículo, ya sea en el interior o en el exterior, o en drones e ir grabando todo el recorrido que se realiza. 
La  finalidad de esta tecnología es grabar cualquier situación excepcional que pudiera ocurrir en la carretera, “obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico 

El uso de las cámaras on-board lleva consigo “el tratamiento de una gran cantidad de datos personales, como son las imágenes de los transeúntes o las matrículas del resto de vehículos que circulan por las vías, por lo que su utilización debe cumplir en todo momento con las diversas leyes existentes en materia de protección de datos.
Este tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art. 6.1.f del Reglamento General de Protección de Datos), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

Las cámaras on-board tienen una segunda finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras que fuesen tomando imágenes paisajísticas. 



Enlaces de recursos:





jueves, 20 de febrero de 2020

Sobre Google y lo que sabe de nosotros

"...te conozco como si fuera la base de datos de Google..." 

En este post que os menciono, en su primer parrafo aparece esta afirmación. Y parece que asumimos que tanto Google como Facebook entre otros nos conocen porque pueden almacenar nuestra actividad en al Red...

Descubre cuánto sabe Google sobre ti 

Para terminar os dejo este post (con infografia) que nos recuerda que Internet es un espacio palpitante donde cada instante se estan gestando una actividad que vista en global resulta impresionante.