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jueves, 27 de febrero de 2020

USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


"En general no hay restricciones sobre qué datos pueden intercambiar las empresas y los clientes a través de mensajería como WhatsApp. Lo que es importante es que las empresas den información completa de antemano sobre qué pasa con los datos y la legitimidad del cliente"

Dr. Carsten Ulbricht M.C.L

¿Qué es WhatsApp?

Icono de WhatsApp


WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular del mundo y cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Esta aplicación permite enviar fotos, vídeos, compartir ubicación y compartir un contacto con cualquier usuario del sistema.




Razones de su popularidad:
  • Es fácil y sencilla de utilizar
  • Funciona con todos los sistemas operativos para móviles
  • Frecuencia de uso
  • Calidad de comunicación
  • Rapidez 
  • Facilita la comunicación empresarial, ya que es flexible y ofrece la posibilidad de comunicarse mediante mensajes de texto y audios. Además, es un arma secreta para muchas pymes y pequeños negocios. De la misma forma, existen grandes empresas que han empezado a implementar WhatsApp lo que les ha permitido aumentar rápidamente sus beneficios. 

Precisamente, en relación con esto, se ha desarrollado una nueva aplicación diferente a WhatsApp, pero que permite contactar con las empresas a través de la aplicación WhatsApp. Estamos hablando de WhatsApp Bussiness. En el vídeo que se presenta a continuación encontramos información en relación al funcionamiento de esta nueva App.




¿Debería utilizar un abogado WhatsApp en las relaciones con sus clientes?


Este asunto es controvertido como consecuencia de la fina línea que separa el derecho de los clientes a ser debidamente informados y la protección de su privacidad.

Son diversas las autoridades que han desaconsejado el uso del WhatsApp en las relaciones abogado-cliente, entre ellas, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y Consejo General de la Abogacía Española. 

¿Por qué no es aconsejable?


La relación abogado-cliente se rige por un contrato de prestación de servicios, siendo la comunicación entre ambos imprescindible. Así, en esta relación se tiene que cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que también se aplican al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp.

Así lo expone el vídeo que se muestra a continuación:



La normativa mencionada, concretamente la LOPD recoge en el artículo 5 el deber de confidencialidad y, en este sentido, establece lo siguiente:

"Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. ".

La LOPD remite al RGPD, concretamente al artículo 5.1.f), que a este respecto determina:

"Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)".  

Además, el artículo 6.2 de la LOPD hace referencia al tratamiento basado en el consentimiento del afectado:

"Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas"

En resumen los abogados están  obligados en relación con el tratamiento de datos de sus clientes a:

Esquema funcionamiento LOPD para los abogados


El cumplimiento de esta normativa se ve vulnerada con la utilización de WhatsApp como medio de tratamiento de datos. 

Precisamente, se extraen las siguientes conclusiones:

  • WhatsApp no ofrece suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos.
  • WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos.
  • Es responsabilidad del abogado elegir los canales de seguridad más adecuados.

Por lo expuesto, en tanto que a través de Whatsapp los abogados tratan datos personales de sus clientes, es evidente que su uso puede acarrear determinados problemas, tal y como se ha venido publicando recientemente en diversas noticias.


Collage de elaboración propia

Conclusión


En definitiva, consideramos que los abogados tienen el deber de actuar de forma diligente con el tratamiento de datos e informar a sus clientes sobre la utilización de los mismos, ya que únicamente de esta forma se cumplirá con las exigencias normativas establecidas.



Enlaces:












lunes, 9 de diciembre de 2019

Hardware - Dispositivos de una red de ordenadores

Bienvenidos a una nueva entrada de nuestro blog,
en este nuevo informe vamos a tratar con mayor profundidad de los dispositivos de red del Hardware de una red de ordenadores.

Antes de comenzar con la lectura de este informe, te recomendamos que leas nuestra entrada anterior introductoria a este tema: "Dispositivos Hardware de una red vs Dispositivos Hardware de un ordenador".


Los dispositivos de red se dividen en dos: los nodos y los canales de comunicación.

En el ámbito de la informática y las telecomunicaciones, definimos una red como un conjunto de nodos interconectados. De manera que los nodos son aquellas máquinas que conforman una red de ordenadores. Más concretamente, en el caso de la red "Internet", los servidores son los nodos que la componen.
Por otro lado, hay que definir lo que serán los canales de comunicaciónEs el medio de transmisión por el que viajan las señales portadoras de la información que pretenden intercambiar emisor y receptor. Es frecuente referenciarlo también como canal de datos.

Dentro de los nodos, cabe destacar dos clasificaciones típicas: las tarjetas de red y los distribuidores.
  1. Las tarjetas de red (Network Interface Card, NIC) se instalan dentro del ordenador y hacen posible la conexión del PC con la red; y además, traducen la información para que al ordenador le sea comprensible.
    Dado que existen dos tipos de tarjetas de red, las cableadas y las inalámbricas, es interesante explicarlas visualmente por separado a través de las infografías que incluimos posteriormente.

    Tarjetas de red NIC - Cableada (ACV)



    Dentro de las tarjetas de red inalámbricas, la más destacable es el WiFi (un tipo de red conocido mundialmente).
    Tarjetas de red inalámbricas, el WiFi (NPP)

  2. Los distribuidores son dispositivos capaces de concentrar, distribuir e incluso guiar las señales eléctricas a las estaciones de trabajo de la red.

    Dispositivos de red-Distribuidores (ATV)

    Para complementar este visual recurso, os recomiendo además ver este vídeo de Youtube, que explica más en profundidad los seis distribuidores que hemos estudiado.



  3. Dentro de los canales de comunicación, nos centraremos en el cableado. Conectan las tarjetas de red (NIC), normalmente a través de un concentrador (HUB). Podemos enumerar tres tipos de cables en función de: su velocidad de transmisión, la clase de red, y el alcance geográfico:

Canales de comunicación: cableado (MHV)


Antes de terminar, nos parecía interesante incorporaros esta Presentación de Prezi que refleja muy bien las ideas que queremos plasmar respecto a los Dispositivos de una red de ordenadores de esta entrada.
¡Os animamos a que le echéis un vistazo clickando aquí!


Finalmente, os incluimos varios enlaces a las páginas y artículos de los que hemos conseguido la información para elaborar esta entrada de nuestro blog, ¡esperamos que os haya sido interesante!:

¡Gracias por vuestra atención! Hasta pronto,



FIRMADO: GRUPO MANA
MHV
ATV
NPP
ACV