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martes, 3 de marzo de 2020

Altube - Derecho al olvido

¿Para qué es este blog?

Objetivos del blog.

  • Llevar a la práctica las competencias adquiridas en clase de "Sistemas Informáticos de Gestión Empresarial"
  • Aprender a diseñar una página web desde cero (a partir de la aplicación blogger). 
  • Aprender a publicar entradas y adjuntar imágenes y vídeos en las mismas. 
  • Adjuntar infografías realizadas en otra aplicación (Canva). 
  • Aproximación al concepto del derecho al olvido. 


Proceso de trabajo.

En primer lugar nos hemos reunido los cuatro componentes del grupo para reunir la información necesaria sobre el derecho al olvido para completar el blog. Para ello, hemos acudido a noticias, definiciones doctrinales, videos, etc.

Una vez reunida la información, cada miembro del grupo ha analizado un aspecto en concreto sobre el derecho al olvido para profundizar en el tema, para poder realizar cada uno de nosotros una publicación al respecto.

En segundo lugar, nos hemos vuelto a reunir para crear el blog y diseñarlo apropiadamente. En tercer lugar, cada integrante del grupo ha realizado su infografía para proceder a publicarla junto con su elemento sobre el derecho al olvido analizado.

Finalmente, hemos creído conveniente realizar una pequeña introducción al blog para analizar sus objetivos y el proceso de trabajo seguido.


¿Qué es el derecho al olvido?

La Agencia Española de Protección de Datos lo define como el derecho que tiene cualquier persona a exigir la supresión de sus datos personales en los buscadores de Internet.

El propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) extiende esta definición más allá de los buscadores de Internet.



Aplicación:

En el artículo 17 del RGPD se recogen los supuestos en los cuales el interesado podrá exigir el derecho al olvido frente a un proveedor que estará obligado a suprimir sus datos personales.

Los supuestos son los siguientes:

1) Cuando los datos no sean necesarios para sus fines iniciales. 
2) Cuando los datos tengan un fin ilícito.
3) Cando alguna obligación legal estatal o comunitaria obligue a suprimirlos.
4) Cuando se trate de datos de menores de 16 años obtenidos sin las respectivas autorizaciones.
5)  Cuando el interesado retire el consentimiento por el que se trataros sus datos.
6)  Cuando el interesado se oponga a su tratamiento.

En dichos supuestos el proveedor está siempre obligado a suprimir los datos.


¿Cómo iniciar el procedimiento?


La empresa Debitoor nos da las siguientes pautas:

1) En primer lugar, el interesado ha de dirigirse al proveedor del servicio para solicitarle la supresión de sus datos.


2)  En el supuesto en el que el proveedor se niegue a suprimir los datos o se limite a no responder, podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, la cual es responsable de defender este derecho en España.


En YouTube podemos encontrar un monologo de Teresa Rodríguez de las Heras sobre el derecho al olvido:




Derecho al olvido en la red.

Internet nos permite obtener gran cantidad de información de manera instantánea. Esta herramienta supone una mejora notoria para la humanidad, evitando tener que buscar en libros, manuales… Sin embargo, hay una pregunta que nos deberíamos hacer todos: ¿a qué precio? 

Nuestras búsquedas en la red dejan huella, la cual perdura en el tiempo más de lo que nos podríamos imaginar. Esta información podría ser utilizada por las empresas para lograr conocer nuestras preferencias de manera fraudulenta, y lamentablemente muchas veces es lo que ocurre en la práctica. 



Ejemplo de ello es la multinacional Amazon, investigada por la Comisión Europea “para aclarar si ha habido abusos monopolísticos en el uso de los datos comerciales de quienes venden sus productos a través de la plataforma online”. 

Se sospecha que Amazon guarda los datos de las personas sin que estas hayan dado su consentimiento, incluyendo entre estas personas a usuarios menores de edad. 

Aun así, debe tenerse en cuenta que aunque nuestra huella perdure en el tiempo, no lo hace eternamente, al menos el Google (el buscador más utilizado). A partir de la legislación europea, “no tienes que aparecer en los resultados de búsqueda de Google. Hay información que tiene que borrarse”. De esta manera, se garantiza con el derecho al olvido lo siguiente: que no aparezca la información personal, datos, etc. 

A pesar de ello, existen determinadas excepciones: Google por ejemplo no está obligado a borrar la información personal de los usuarios cuando dichas búsquedas se hayan realizado fuera de la UE. 

Finalmente, deben tenerse en cuenta la cantidad de términos de privacidad que aceptados al hacer uso de aplicaciones y redes sociales, ya que de esta manera cedemos información sin voluntariamente. 






Derecho al olvido en informes comerciales.

Son muchas las ocasiones en las que una persona obtiene un préstamo sin prestar atención a las consecuencias negativas que pueden derivarse de la acción en sí.

Y no me refiero solo a los problemas que, evidentemente, puedan derivarse con la propia entidad, sino con todas aquellas empresas ajenas a la operación de las que se quiera obtener un bien o servicio y pagarlo en cuotas en el futuro, ya que aparecerá en los registros de aquellas compañías que se dedican a recolectar los datos de los deudores.


El ingreso a estas listas es fácil: basta con el aviso del acreedor en cuestión.

¿Cuál es el problema de esto? Que una vez saldada la deuda en cuestión se continúa apareciendo en la lista durante 2 años más (5 en caso de no resarcirla). Ahora bien, la cosa no es tan sencilla, ya que de esto mismo nace un segundo problema que es a partir de cuándo se comienzan a contar los plazos ya mencionados.

Existen diversas interpretaciones, desde la restrictiva que defiende que, mientras la obligación se encuentre vigente y el acreedor siga informando de la situación, no opera el plazo de caducidad, hasta la amplia que defiende que comienza en el momento en que el deudor entra en mora.

En definitiva, no se puede establecer un criterio absoluto al respecto y habrá que esperar a lo que determine la jurisprudencia en la cuestión, ya que aún no se ha mencionado al respecto.





Medios de defensa del usuario: la Lista Robinson.

Por otro lado, en sus inicios, Internet se vio únicamente como una nueva forma de comunicación que llegaba para revolucionar la sociedad y el mundo económico en general. No obstante, no todo el mundo supo ver la gran potencialidad que iba a suponer la red para el mundo empresarial, y es que en ella quedan grabados todos nuestros datos cuando nos registramos en cualquier página web o servicio, consintiendo directamente a estas empresas que posean nuestros datos para sus fines comerciales, tal y como nos exigen.

Sin embargo, lo que no sabemos es que muchas empresas posteriormente, se dedican a elaborar grandes paquetes de datos de sus usuarios que venden a terceras empresas para que, estas últimas, nos bombardeen con su publicidad. De esta forma, se elaboran grandes listados de usuarios que utilizan, entre otras, las compañías telefónicas para contactar a personas que nunca han sido clientes suyos y de quienes no deberían tener ningún medio de contacto. Ejemplo claro del uso fraudulento de estos datos fueron las sucesivas condenas y sanciones que se impusieron a Facebook por compartir datos sensibles de sus usuarios con otras grandes empresas y la investigación a la que fue sometida por influir en las elecciones presidenciales de EEUU en 2016.




Para luchar contra este problema, en 2016 la Unión Europea elaboró el Reglamento General de Protección de Datos que entraría en vigor en 2018 suponiendo una gran revolución en cuanto a las obligaciones empresariales para el tratamiento adecuado de los datos que acumulan. Con el mismo objetivo, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, se creó la Lista Robinson cuyo objetivo es que aquellos que lo deseen, puedan inscribirse en este sistema para que su información sea eliminada de estas grandes bases de datos que emplean las teleoperadoras para buscar nuevos clientes. 



Su funcionamiento es muy sencillo: tan solo hace falta inscribirse, confirmar la cuenta y seleccionar los medios por los que no se desea recibir comunicaciones no consentidas (correo postal, teléfono, correo electrónico, sms, etc.). De esta forma, en el plazo de 3 meses se nos garantiza que dejaremos de recibir esas asfixiantes llamadas de las teleoperadoras que tanto molestan. 

A pesar de la utilidad de la lista, se ha de tener en cuenta que aquellas empresas que hubieran obtenido los datos de forma lícita y consentida, no tendrán ningún tipo de impedimento para seguirlos utilizando durante el plazo que el Reglamento les permite conservarlos (5 años), por lo que la efectividad se limita a las entidades con las que nunca hayamos tenido relación; respecto del resto, habría que contactarles directamente para exigirles que dejaran de enviarnos su publicidad. En el siguiente vídeo de EITB se explica perfectamente el funcionamiento de la Lista Robinson:



jueves, 27 de febrero de 2020

USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


"En general no hay restricciones sobre qué datos pueden intercambiar las empresas y los clientes a través de mensajería como WhatsApp. Lo que es importante es que las empresas den información completa de antemano sobre qué pasa con los datos y la legitimidad del cliente"

Dr. Carsten Ulbricht M.C.L

¿Qué es WhatsApp?

Icono de WhatsApp


WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular del mundo y cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Esta aplicación permite enviar fotos, vídeos, compartir ubicación y compartir un contacto con cualquier usuario del sistema.




Razones de su popularidad:
  • Es fácil y sencilla de utilizar
  • Funciona con todos los sistemas operativos para móviles
  • Frecuencia de uso
  • Calidad de comunicación
  • Rapidez 
  • Facilita la comunicación empresarial, ya que es flexible y ofrece la posibilidad de comunicarse mediante mensajes de texto y audios. Además, es un arma secreta para muchas pymes y pequeños negocios. De la misma forma, existen grandes empresas que han empezado a implementar WhatsApp lo que les ha permitido aumentar rápidamente sus beneficios. 

Precisamente, en relación con esto, se ha desarrollado una nueva aplicación diferente a WhatsApp, pero que permite contactar con las empresas a través de la aplicación WhatsApp. Estamos hablando de WhatsApp Bussiness. En el vídeo que se presenta a continuación encontramos información en relación al funcionamiento de esta nueva App.




¿Debería utilizar un abogado WhatsApp en las relaciones con sus clientes?


Este asunto es controvertido como consecuencia de la fina línea que separa el derecho de los clientes a ser debidamente informados y la protección de su privacidad.

Son diversas las autoridades que han desaconsejado el uso del WhatsApp en las relaciones abogado-cliente, entre ellas, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y Consejo General de la Abogacía Española. 

¿Por qué no es aconsejable?


La relación abogado-cliente se rige por un contrato de prestación de servicios, siendo la comunicación entre ambos imprescindible. Así, en esta relación se tiene que cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que también se aplican al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp.

Así lo expone el vídeo que se muestra a continuación:



La normativa mencionada, concretamente la LOPD recoge en el artículo 5 el deber de confidencialidad y, en este sentido, establece lo siguiente:

"Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. ".

La LOPD remite al RGPD, concretamente al artículo 5.1.f), que a este respecto determina:

"Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)".  

Además, el artículo 6.2 de la LOPD hace referencia al tratamiento basado en el consentimiento del afectado:

"Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas"

En resumen los abogados están  obligados en relación con el tratamiento de datos de sus clientes a:

Esquema funcionamiento LOPD para los abogados


El cumplimiento de esta normativa se ve vulnerada con la utilización de WhatsApp como medio de tratamiento de datos. 

Precisamente, se extraen las siguientes conclusiones:

  • WhatsApp no ofrece suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos.
  • WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos.
  • Es responsabilidad del abogado elegir los canales de seguridad más adecuados.

Por lo expuesto, en tanto que a través de Whatsapp los abogados tratan datos personales de sus clientes, es evidente que su uso puede acarrear determinados problemas, tal y como se ha venido publicando recientemente en diversas noticias.


Collage de elaboración propia

Conclusión


En definitiva, consideramos que los abogados tienen el deber de actuar de forma diligente con el tratamiento de datos e informar a sus clientes sobre la utilización de los mismos, ya que únicamente de esta forma se cumplirá con las exigencias normativas establecidas.



Enlaces: