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martes, 3 de marzo de 2020

Altube - Derecho al olvido

¿Para qué es este blog?

Objetivos del blog.

  • Llevar a la práctica las competencias adquiridas en clase de "Sistemas Informáticos de Gestión Empresarial"
  • Aprender a diseñar una página web desde cero (a partir de la aplicación blogger). 
  • Aprender a publicar entradas y adjuntar imágenes y vídeos en las mismas. 
  • Adjuntar infografías realizadas en otra aplicación (Canva). 
  • Aproximación al concepto del derecho al olvido. 


Proceso de trabajo.

En primer lugar nos hemos reunido los cuatro componentes del grupo para reunir la información necesaria sobre el derecho al olvido para completar el blog. Para ello, hemos acudido a noticias, definiciones doctrinales, videos, etc.

Una vez reunida la información, cada miembro del grupo ha analizado un aspecto en concreto sobre el derecho al olvido para profundizar en el tema, para poder realizar cada uno de nosotros una publicación al respecto.

En segundo lugar, nos hemos vuelto a reunir para crear el blog y diseñarlo apropiadamente. En tercer lugar, cada integrante del grupo ha realizado su infografía para proceder a publicarla junto con su elemento sobre el derecho al olvido analizado.

Finalmente, hemos creído conveniente realizar una pequeña introducción al blog para analizar sus objetivos y el proceso de trabajo seguido.


¿Qué es el derecho al olvido?

La Agencia Española de Protección de Datos lo define como el derecho que tiene cualquier persona a exigir la supresión de sus datos personales en los buscadores de Internet.

El propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) extiende esta definición más allá de los buscadores de Internet.



Aplicación:

En el artículo 17 del RGPD se recogen los supuestos en los cuales el interesado podrá exigir el derecho al olvido frente a un proveedor que estará obligado a suprimir sus datos personales.

Los supuestos son los siguientes:

1) Cuando los datos no sean necesarios para sus fines iniciales. 
2) Cuando los datos tengan un fin ilícito.
3) Cando alguna obligación legal estatal o comunitaria obligue a suprimirlos.
4) Cuando se trate de datos de menores de 16 años obtenidos sin las respectivas autorizaciones.
5)  Cuando el interesado retire el consentimiento por el que se trataros sus datos.
6)  Cuando el interesado se oponga a su tratamiento.

En dichos supuestos el proveedor está siempre obligado a suprimir los datos.


¿Cómo iniciar el procedimiento?


La empresa Debitoor nos da las siguientes pautas:

1) En primer lugar, el interesado ha de dirigirse al proveedor del servicio para solicitarle la supresión de sus datos.


2)  En el supuesto en el que el proveedor se niegue a suprimir los datos o se limite a no responder, podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, la cual es responsable de defender este derecho en España.


En YouTube podemos encontrar un monologo de Teresa Rodríguez de las Heras sobre el derecho al olvido:




Derecho al olvido en la red.

Internet nos permite obtener gran cantidad de información de manera instantánea. Esta herramienta supone una mejora notoria para la humanidad, evitando tener que buscar en libros, manuales… Sin embargo, hay una pregunta que nos deberíamos hacer todos: ¿a qué precio? 

Nuestras búsquedas en la red dejan huella, la cual perdura en el tiempo más de lo que nos podríamos imaginar. Esta información podría ser utilizada por las empresas para lograr conocer nuestras preferencias de manera fraudulenta, y lamentablemente muchas veces es lo que ocurre en la práctica. 



Ejemplo de ello es la multinacional Amazon, investigada por la Comisión Europea “para aclarar si ha habido abusos monopolísticos en el uso de los datos comerciales de quienes venden sus productos a través de la plataforma online”. 

Se sospecha que Amazon guarda los datos de las personas sin que estas hayan dado su consentimiento, incluyendo entre estas personas a usuarios menores de edad. 

Aun así, debe tenerse en cuenta que aunque nuestra huella perdure en el tiempo, no lo hace eternamente, al menos el Google (el buscador más utilizado). A partir de la legislación europea, “no tienes que aparecer en los resultados de búsqueda de Google. Hay información que tiene que borrarse”. De esta manera, se garantiza con el derecho al olvido lo siguiente: que no aparezca la información personal, datos, etc. 

A pesar de ello, existen determinadas excepciones: Google por ejemplo no está obligado a borrar la información personal de los usuarios cuando dichas búsquedas se hayan realizado fuera de la UE. 

Finalmente, deben tenerse en cuenta la cantidad de términos de privacidad que aceptados al hacer uso de aplicaciones y redes sociales, ya que de esta manera cedemos información sin voluntariamente. 






Derecho al olvido en informes comerciales.

Son muchas las ocasiones en las que una persona obtiene un préstamo sin prestar atención a las consecuencias negativas que pueden derivarse de la acción en sí.

Y no me refiero solo a los problemas que, evidentemente, puedan derivarse con la propia entidad, sino con todas aquellas empresas ajenas a la operación de las que se quiera obtener un bien o servicio y pagarlo en cuotas en el futuro, ya que aparecerá en los registros de aquellas compañías que se dedican a recolectar los datos de los deudores.


El ingreso a estas listas es fácil: basta con el aviso del acreedor en cuestión.

¿Cuál es el problema de esto? Que una vez saldada la deuda en cuestión se continúa apareciendo en la lista durante 2 años más (5 en caso de no resarcirla). Ahora bien, la cosa no es tan sencilla, ya que de esto mismo nace un segundo problema que es a partir de cuándo se comienzan a contar los plazos ya mencionados.

Existen diversas interpretaciones, desde la restrictiva que defiende que, mientras la obligación se encuentre vigente y el acreedor siga informando de la situación, no opera el plazo de caducidad, hasta la amplia que defiende que comienza en el momento en que el deudor entra en mora.

En definitiva, no se puede establecer un criterio absoluto al respecto y habrá que esperar a lo que determine la jurisprudencia en la cuestión, ya que aún no se ha mencionado al respecto.





Medios de defensa del usuario: la Lista Robinson.

Por otro lado, en sus inicios, Internet se vio únicamente como una nueva forma de comunicación que llegaba para revolucionar la sociedad y el mundo económico en general. No obstante, no todo el mundo supo ver la gran potencialidad que iba a suponer la red para el mundo empresarial, y es que en ella quedan grabados todos nuestros datos cuando nos registramos en cualquier página web o servicio, consintiendo directamente a estas empresas que posean nuestros datos para sus fines comerciales, tal y como nos exigen.

Sin embargo, lo que no sabemos es que muchas empresas posteriormente, se dedican a elaborar grandes paquetes de datos de sus usuarios que venden a terceras empresas para que, estas últimas, nos bombardeen con su publicidad. De esta forma, se elaboran grandes listados de usuarios que utilizan, entre otras, las compañías telefónicas para contactar a personas que nunca han sido clientes suyos y de quienes no deberían tener ningún medio de contacto. Ejemplo claro del uso fraudulento de estos datos fueron las sucesivas condenas y sanciones que se impusieron a Facebook por compartir datos sensibles de sus usuarios con otras grandes empresas y la investigación a la que fue sometida por influir en las elecciones presidenciales de EEUU en 2016.




Para luchar contra este problema, en 2016 la Unión Europea elaboró el Reglamento General de Protección de Datos que entraría en vigor en 2018 suponiendo una gran revolución en cuanto a las obligaciones empresariales para el tratamiento adecuado de los datos que acumulan. Con el mismo objetivo, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, se creó la Lista Robinson cuyo objetivo es que aquellos que lo deseen, puedan inscribirse en este sistema para que su información sea eliminada de estas grandes bases de datos que emplean las teleoperadoras para buscar nuevos clientes. 



Su funcionamiento es muy sencillo: tan solo hace falta inscribirse, confirmar la cuenta y seleccionar los medios por los que no se desea recibir comunicaciones no consentidas (correo postal, teléfono, correo electrónico, sms, etc.). De esta forma, en el plazo de 3 meses se nos garantiza que dejaremos de recibir esas asfixiantes llamadas de las teleoperadoras que tanto molestan. 

A pesar de la utilidad de la lista, se ha de tener en cuenta que aquellas empresas que hubieran obtenido los datos de forma lícita y consentida, no tendrán ningún tipo de impedimento para seguirlos utilizando durante el plazo que el Reglamento les permite conservarlos (5 años), por lo que la efectividad se limita a las entidades con las que nunca hayamos tenido relación; respecto del resto, habría que contactarles directamente para exigirles que dejaran de enviarnos su publicidad. En el siguiente vídeo de EITB se explica perfectamente el funcionamiento de la Lista Robinson:



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