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viernes, 6 de marzo de 2020

Infografía: Las cámaras on-board en vehículos o en drones. ¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?


Este post tiene como objeto recoger las infografías creadas respecto a los Drones y Cámaras on board y su afección por la LOPDGDD y el RGPD, con el objetivó de aclarar conceptos y de entender de manera más fácil y visual lo tratado.

1. Protección de Datos, novedades LOPDGDD y el RGPD

En una sociedad como la actual, la Protección de Datos Personales es una pieza clave para mantener la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así se ha evolucionado en la  materia tratando de ofrecer cada vez una protección mayor al ciudadano.

Como fruto de esta evolución en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal y dada la necesidad de obtener un marco jurídico común y compatible en la Unión Europea, desde la Comisión Europea se aprobó el RGPD, que al tratarse de un Reglamento es de aplicación directa por los órganos jurídicos del Estado. Este Reglamento marca un hito en la protección de Datos al reconocer nuevos derechos como el “Derecho al Olvido”, reforzar los reconocidos derechos ARCO, y entrar a legislar sobre derechos digitales y datos digitales, equiparandolos a datos personales, configurando mecanismos para su protección. 

Es necesaria una adecuación del ordenamiento Jurídico nacional para traspasar el RGPD a su interior y no interferir con normas existentes. En España se aprobó la LOPDGDD que recoge lo dispuesto por la RGPD y lo adecúa al sistema jurídico nacional. 

Con la siguiente infografía lo que se pretende es resaltar los mayores cambios que introducen estas leyes respecto a la Protección de Datos.




2. Drones y su legislación

Los drones son aparatos o instrumentos aéreos, que sirven en su gran medida para la grabación de imágenes desde una perspectiva aérea ya sean para documentales gráficos, para funciones de seguridad y vigilancia o para la obtención de un ángulo visual diferentes. 

A pesar de que su función principal es la mencionada previamente, también se ha llevado a cabo la instalación de armamento en estos dispositivos, aunque obviamente queda fuer del alcance del consumidor medio.

Los drones no se han librado de ser unos objetos polémicos, por lo que han tenido una regulación específica a nivel nacional y a nivel europeo.




3.Cámaras on board  y derecho a la intimidad

Se trata de cámaras que se instalan en los vehículos (generalmente en el frontal) para la grabación de imágenes mientras están en movimiento.

 Es importante distinguir entre: 
  • Grabaciones para finalidad doméstica.Ejemplo: uso de cámaras en el casco de un motorista o ciclista con el fin de grabar imágenes paisajísticas.No se aplicaría la normativa de protección de datos excepto si se publica posteriormente en internet.

  • Grabaciones con la finalidad de obtener pruebas sobre accidentes o incidencias de tráfico. La legislación española permite estas grabaciones en base al interés legítimo del art.6.1 f) RGPD. Aunque son necesarias las siguientes cautelas: -activar la cámara sólo cuando sea necesario y -reducir a lo estrictamente necesario el campo de visión de la cámara.

 En otros países la legislación es muy diferente, llama la atención el caso de Rusia, donde el uso de este tipo de cámaras es obligatorio, para poder determinar las responsabilidades en caso de accidente y también para evitar timos al seguro.




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