Este post tiene como
objeto recoger las infografías creadas respecto a los Drones y Cámaras on board
y su afección por la LOPDGDD y el RGPD, con el objetivó de aclarar conceptos y
de entender de manera más fácil y visual lo tratado.
1. Protección de Datos,
novedades LOPDGDD y el RGPD
En una sociedad como la
actual, la Protección de Datos Personales es una pieza clave para mantener la
dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así se ha evolucionado en
la materia tratando de ofrecer cada vez una protección mayor al
ciudadano.
Como fruto de esta
evolución en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal y dada
la necesidad de obtener un marco jurídico común y compatible en la Unión
Europea, desde la Comisión Europea se aprobó el RGPD, que al tratarse de un
Reglamento es de aplicación directa por los órganos jurídicos del Estado. Este
Reglamento marca un hito en la protección de Datos al reconocer nuevos derechos
como el “Derecho al Olvido”, reforzar los reconocidos derechos ARCO, y entrar a
legislar sobre derechos digitales y datos digitales, equiparandolos a datos
personales, configurando mecanismos para su protección.
Es necesaria una
adecuación del ordenamiento Jurídico nacional para traspasar el RGPD a su
interior y no interferir con normas existentes. En España se aprobó la LOPDGDD
que recoge lo dispuesto por la RGPD y lo adecúa al sistema jurídico
nacional.
Con la siguiente
infografía lo que se pretende es resaltar los mayores cambios que introducen
estas leyes respecto a la Protección de Datos.
2. Drones y su
legislación
Los drones son aparatos o instrumentos aéreos, que sirven en su gran medida
para la grabación de imágenes desde una perspectiva aérea ya sean para
documentales gráficos, para funciones de seguridad y vigilancia o para la
obtención de un ángulo visual diferentes.
A pesar de que su función principal es la mencionada previamente, también
se ha llevado a cabo la instalación de armamento en estos dispositivos, aunque
obviamente queda fuer del alcance del consumidor medio.
Los drones no se han librado de ser unos objetos polémicos, por lo que han
tenido una regulación específica a nivel nacional y a nivel europeo.
3.Cámaras on board
y derecho a la intimidad
Se trata de cámaras que
se instalan en los vehículos (generalmente en el frontal) para la grabación de
imágenes mientras están en movimiento.
- Grabaciones para finalidad doméstica.Ejemplo: uso de cámaras en el casco de un motorista o ciclista con el fin de grabar imágenes paisajísticas.No se aplicaría la normativa de protección de datos excepto si se publica posteriormente en internet.
- Grabaciones con la finalidad de obtener pruebas sobre accidentes o incidencias de tráfico. La legislación española permite estas grabaciones en base al interés legítimo del art.6.1 f) RGPD. Aunque son necesarias las siguientes cautelas: -activar la cámara sólo cuando sea necesario y -reducir a lo estrictamente necesario el campo de visión de la cámara.
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