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martes, 3 de marzo de 2020

TESTAMENTO DIGITAL




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Hoy en día, con el aumento del uso de las nuevas tecnologías en la red es inevitable preguntarse: ¿Qué será de ellas cuando yo no esté? ¿Se quedarán en internet para siempre? ¿Y todos mis usuarios y contraseñas? Es por ello que nace  el testamento digital.





Antes de adentrarnos a definir lo que es un testamento digital, tenemos que saber que es un  testamento. Pues bien, tal y como se define en el artículo 667 del Código Civil, un testamento es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte todos sus bienes o de parte de ellos”. Es decir, se trata de un documento donde la persona que ha fallecido establece qué  hacer con todos sus bienes una vez muerto. Sin embargo, hoy en día este artículo ha quedado desfasado teniendo en cuenta que sea redactó en 1889 y, además, tras la creación de vidas paralelas en internet los bienes digitales han cobrado gran importancia, convirtiéndose en un nuevo bien jurídico de necesaria consideración y protección legal. En definitiva, el patrimonio digital es un bien jurídico que, al igual que el patrimonio físico, puede heredarse o transmitirse, dando lugar al testamento digital. Es por ello que en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales se ha creado la figura del testamento digital.



El artículo  96 de la LPDGDD es el encargado de regular este nuevo tipo de testamento pero, bien  es cierto que no da una definición sobre este. Sin embargo, definiremos testamento digital como el documento con todas tus posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una autorización a una persona de confianza para que pueda acceder a todo este contenido cuando uno muera.

Hoy en día existen dos tipos de testamentos, el detallado y el de emergencia, aunque no descartamos que según vayan avanzando las nuevas tecnologías aparezcan nuevos tipos de testamento.

Como comentábamos anteriormente, la tecnología ha penetrado de tal forma en la vida de los ciudadanos que se han creado nuevas necesidades más allá del patrimonio físico; estamos hablando del patrimonio digital, un universo en la red que hace que nuestras preocupaciones postmorten se dupliquen. 

Pero, cuando hablamos de posesiones digitales, ¿a qué nos referimos realmente? En términos jurídicos, según la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, por contenidos digitales podemos entender “los datos producidos y suministrados en formato digital, y por servicio digital podemos incluir a los servicios que permiten al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, y los servicios que permiten compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor y otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra manera con otra forma con dichos datos”.

De forma más sencilla, y a efectos prácticos más comprensibles para nuestros lectores, el testamento digital abarca los siguientes contenidos digitales:

  1. Cuentas de correo
  2. Cuentas de servicios y contraseñas
  3. Servicios de suscripción (que nos seguirán cobrando aún después de fallecer, si no los cancelamos)
  4. Cuentas bancarias y otros fondos financieros
  5. Contenido personal en Internet (fotos, vídeos, y documentos en la nube)
  6. Contenido personal en formato físico (ordenadores, disco duros, memorias USB, móviles)

TIPOS DE TESTAMENTO DIGITAL
De emergencia
Documento que permite acceder a las cuentas clave con la información digital más crítica, esto es, todo lo que creamos que es más importante.
Debe incluir:
  • Cuentas de nuestro correo principal de Gmail o equivalentes
  • Cuentas bancarias online
  • Almacenes de fotos
No hace falta que sea un documento legal, se puede decir dónde se guarda a la pareja, un familiar, etc. Pero también se puede registrar bajo notario y ordenar instrucciones para su entrega.

Detallado
Documento en el que se especifican las cuentas y redes sociales de las que disponemos, para su gestión.
  • Cuentas, correos y contraseñas: debemos escribir en un documento todas nuestras cuentas importantes y sus contraseñas
  • Redes sociales
  • Twitter permite a otra persona autorizada borrar la cuenta y los tuits, aunque no permite seguir usándola
  • Facebook e Instagram incluyen una sección en la configuración de la cuenta que permite indicar por anticipado lo que hacer con la cuenta cuando falleces. Podemos ordenar que la cuenta se borre, o que se convierta en una cuenta conmemorativa para que familiares y amigos compartan recuerdos del ser querido que ha fallecido
  • Banca online: debemos incluir el nombre de usuario y contraseña de todas nuestras cuentas bancarias, así como el PIN de las tarjetas
  • Suscripciones a plataformas de streaming: si todas estas suscripciones están asociadas a una única cuenta bancaria o tarjeta, puede ser más rápido cancelar directamente dicha cuenta del banco




Pero, ¿Quien puede acceder al legado digital del fallecido si no tiene un testamento digital? (art. 96 LOPDGDD)

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho
  • El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar el acceso a los contenidos
  • Si el fallecido es menor de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
  • En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado


Finalmente, se trata de un testamento 100% compatible con los tradicionales testamentos notariales y solidarios, debido a su complementariedad y enriquecimiento mutuo. Dadas sus múltiples ventajas, 8 de cada 10 usuarios valoran positivamente esta iniciativa por adaptarse perfectamente a las nuevas necesidades digitales, por lo que estamos ante un fenómeno en pleno auge.


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