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viernes, 6 de marzo de 2020

Las cámaras on-board en vehículos o en drones. ¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?


La tecnología está avanzando a un ritmo vertiginoso y es necesario que las leyes se adapten de manera rápida para proteger los derechos e intereses de la ciudadanía.


Foto :Conductor con una cámara on board instalada en su vehículo
Dos cuestiones que últimamente están dando mucho de qué hablar son la de los drones y la de vehículos con cámaras on board, dada su interacción con el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas grabadas, pudiendo vulnerar dicho derecho ya que, la
imagen constituye un dato personal, es información que permite determinar de manera directa o indirecta, la identidad de una persona física.



Foto: Dron sobrevolando campo abierto
Los drones (aeronaves pilotadas de forma remota) pueden tener diversas funciones, entre las más utilizadas se encuentra la de grabar imágenes de paisajes con fines meramente recreativos. Aún así deberán cumplir ciertos requisitos para proteger la seguridad y la intimidad de terceros. Estos ilustres y tan atrayentes aparatos se utilizan en su mayoría de veces, en los ámbitos de la grabación artística, es decir, para grabar documentales, paisajes, para obtener imágenes y perspectivas diferentes a las que se podrían obtener con una cámara común, para un mejor enfoque de un evento deportivo, o incluso para fines meramente de espionaje militar o fuego aéreo militar, obviamente esta última gama de drones no está disponible o a la vente para un ciudadano de a pie.




En cuanto a la regulación de estos aparatos la RPGD  se determina que su uso está permitido:


  • En lugares públicos, salvo excepciones concretas, no se pueden realizar grabaciones con drones, ya que la AEPD los equipara a sistemas de videovigilancia (cámaras de vigilancia).
  • En ámbitos privados, podrás realizar grabaciones, siempre que todas las personas que aparezcan en las imágenes sean informadas previamente y se cumplan el resto de artículos que apliquen del RGPD para dicha grabación.
Respecto a las grabaciones comerciales, realizadas por empresas dedicadas a ello (grabaciones de bodas, bautizos, comuniones, eventos deportivos, etc.) el operador del dron será el Encargado del Tratamiento, ya que ésta persona, o su empresa, estará actuando bajo el encargo de un tercero, tercero que será quien haya contratado el servicio de grabación con drones, sea persona física o jurídica. Esta persona que contrate los servicios será el Responsable del Tratamiento, en virtud del artículo 28.3.g del RGPD, y será la encargada de eliminar las imágenes recopiladas una vez finalice la prestación de sus servicios.

Por último, respecto al uso comercial, tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad de la información personal recopilada adecuado a la situación. Así deberán adoptarse medidas como las siguientes:
  • Seudonimización y cifrado de los datos.
  • Confidencialidad del servicio de tratamiento.
  • Evaluación regular de las medidas aplicadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
  • Pautas a ejecutar para evitar o resolver destrucción, pérdida o alteración de los datos personales conservados.

Tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento están sujetos a la realización de un Análisis de Riesgos y en base a los resultados, aplicar las indicaciones de la AGPD para cumplir con todas las directrices, evitando a minimizando lo posibles las sanciones en 

caso de infracción o denuncia.

A pesar de esta legislación a nivel europeo también se está desarrollando esta normativa, aquí os dejo un vídeo con las explicaciones oportunas




Las cámaras on-board en vehículos son utilizadas principalmente para proteger los intereses legítimos del conductor en casos de accidentes, evitando que se produzca indefensión al poder presentar las imágenes de lo ocurrido en un posible juicio. Este interés legítimo del conductor choca con los derechos del resto de conductores y transeúntes grabados. En España están permitidas en el caso mencionado (art. 6.1 f) RGPD) pero al requerir que la grabación únicamente se active en casos de producirse determinadas situaciones y otra serie de limitaciones apenas se usa. En cambio en otros países como Rusia el uso de las cámaras on-board es obligatorio, para aclarar los hechos en caso de accidentes y para evitar timos al seguro (algunos transeúntes se arrojaban a vehículos en marcha para cobrar la indemnización).



Recursos utilizados

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