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jueves, 26 de abril de 2018


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

Para nadie es secreto los continuos cambios digitales con los que vivimos en nuestro día a día y con ello obliga a las organizaciones e instituciones a reformar su manera de relacionarse con las personas, lo cual les lleva a crear nuevas plataformas digitales para hacerlo, en el caso de la administración pública, también se ha visto forzada a amoldarse a esta nueva era, por ese motivo en el siguiente artículo nos hablará de la administración pública electrónica como un nuevo paradigma en la relación con las empresas y los ciudadanos, dejando atrás los tramites a papel, queriendo hacer más ágiles y eficientes sus funciones con la implementación de la nueva Ley 39/2015.

En los primeros meses de la puesta en vigor de la anterior ley mencionada, la administración abordó y aborda este cambio a diferentes velocidades, lo que no se puede negar es la importante evolución digital que han obtenido, todo ello sin contar con las posteriores actualizaciones que se seguirán desarrollando con el tiempo.  



LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS NUEVOS USOS DE LIBROS Y DOCUMENTOS


El papel convive con los nuevos soportes electrónicos, sin que esté aún claro el puente al futuro. La tecnología de producción del libro está siendo sustituida por procedimientos informáticos.
En materia de publicaciones oficiales podemos ver como los programa editoriales de los Ministerios y sus organismos se han subido al carro de una progresiva implantación de las publicaciones electrónicas. 
En lo que a la Administración respecta, el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) está llevando a cabo un esfuerzo importante por poner al servicio de los ciudadanos y empresas una eficaz Administración electrónica, moderna y responsable, vigilando la calidad de los servicios que se ofrecen a través de Internet.
A causa de ello la Administración ya se ha colocado del lado del impulso a la tecnología. En materia de expediente electrónico, archivo y conservación documental, hay una primera fase imprescindible que es la regulación normativa de todos los procesos, y ése es un camino en que se han dado importantes pasos.


Este documento refleja la información sobre los usos de nuevos libros y cambios teconológicos que se están viviendo en nuestra sociedad y como ello esta haciendo que entidades como la Administración se vean obligadas a adaptarse a la nueva era que estamos viviendo. 

Como consecuencia , a partir de octubre de 2018 la administracion estará obligada solamente a elaborar documentación electrónica. Medida que considero muy adecuada ya que de esta forma se transmite una mayor seguridad a la ciudadanía, a través de las garantías que estos documentos ofrecen de que no han sido manipulados.


Adjunto el siguiente artículo en el que se habla sobre la gestión documental y digitalización de la Administración, ya que me ha parecido interesante y adecuado con el tema a tratar.



LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA




Un documento online al ser fácilmente modificable no posee la misma validez legal que un documento escrito. La firma digital es la solución a los problemas de confiabilidad de los documentos en la red. Esta firma permite asegurar que el documento no a sido alterado y que el origen es el mencionado, de esta forma una firma digital obtiene la misma validez legal que la firma en papel.

La firma digital se utiliza para hacer tramites con entidades publicas y bancos, además, se utiliza como herramienta de identificación en sistemas informáticos.

Este método de identificación se compone de una secuencia única de dígitos y números que se relacionan con una única persona. Pera obtener la secuencia cada persona ha de poseer dos claves que se generan mediante funciones criptográficas seguras. La primera de las claves es privada y sirve para que nadie pueda imitar la firma y la otra es publica para que el destinatario autentifique la firma.

La clave publica esta contenida en un certificado digital junto con la información personal del donante. Este certificado digital es emitido por un certificador que actúa como garante en la operación.

El certificado se obtiene registrándose electronicamente en la web del certificador. En la segunda fase el sujeto se persona físicamente donde el certificador para constatar su identidad. 








La Administración para los ciudadanos a través de internet


Ley 11/2007

La Ley 11/2007, también conocida como la ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, es una ley que por vez primera se centra en la Administración Electrónica. A su vez, pretende que cada vez se utilicen más los servicios electrónicos tanto en la Administración como en la sociedad

El objetivo de dicha ley reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Publicas mediante medios electrónicos y regular los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con estas con la finalidad de garantizar sus derechos, conocer sus obligaciones...

Gracias a este medio de comunicación informático con la Administración, los ciudadanos podrán acceder a todos los servicios públicos de forma electrónica, no tendrán la obligación de aportar documentación la cual disponga ya la Administración Pública, tendrá la misma garantía jurídica una sede electrónica que una oficina, se podrá conocer el estado de las tramitaciones...

Para saber más acerca de la Ley 11/2007, os dejo los enlaces de los cuales he sacado la información.

Normativa Ley 11/2007







LA ADMINISTRACIÓN PARA LOS CIUDADANOS A TRAVES DE INTERNET



LA ADMINISTRACIÓN PARA LOS CIUDADANOS A TRAVES DE INTERNET

El tema elegido “La administración para los ciudadanos a través de internet”, me parece interesante ya que desde 2014 hasta el día de hoy ha ido evolucionando de manera considerable, por ello hoy en día, a través de internet los ciudadanos podemos realizar todo tipo de gestiones relacionadas con la administración, salud, trasporte, etc., a cualquier hora del día. La Administración tiene que cumplir una serie de objetivos y principios diseñados principalmente para hacer que las páginas web sean accesibles para todo el mundo a un precio asequible. 

En el siguiente video nos resume brevemente como se debe realizar los diferentes trámites con la administración:

Para terminar, mediante un artículo podemos observar como en diferentes provincias va implantándose cada vez el uso de internet para realizar ciertos trámites en relación con internet. En este caso, Paterna ha implantado una pasarela de pago de impuestos por internet, a través de una página web del Ayuntamiento todo gracias a un convenio realizado con la Caixa Popular.

#trámites #administración #ciudadanos #internet #eselfuturo #Dni 

La Administración para los ciudadanos a través de internet

LA ADMINISTRACIÓN PARA LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DE INTERNET

Podemos recalcar que haber ofrecido a los ciudadanos la posibilidad de conectarse con la Administración a través de Internet ha sido una de las grandes metas para el Gobierno en cuanto a la modernización de los servicios públicos. 

En 2014 hubo una luz verde a la Ley que que permitirá tratar con la Administración por Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico.
El consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley por la cual todos podrán realizar sus gestiones por vía electrónica, además de evitar tener que presentar papeles que ya están en manos de las Administraciones. 
Dicha ley 11/2007 que reconocía que un ciudadanos podía tener la elección de presentarse tanto físicamente como por medio electrónico.
Se ha demostrado a través de "una encuesta realizada sobre equipamiento y Uso de tecnologías de la información y Comunicación en los hogares" que España es un país con penetración de Internet y de sus servicios más sofisticados aún en fase de ascensión.
Con el objetivo que las personas tomen la decisión de no presentarse y hacerlo de manera más fácil, y al menos, cómoda, hace que la Administraciones lideren el impulso del uso de Internet para vencer las lógicas resistencias sociales al cambio. Esto no tardo en hacerse realidad, ya que, una de las cosas que más realizaban los ciudadanos a través de las web es, la declaración tributaria. Por ejemplo, en 2011 respecto a 2010 se registro un incremento de más de un millón y medio de declaraciones de IRPF presentadas por Internet, dicho incremento se debe principalmente a la posibilidad de presentar el Impuesto sobre la renta de personas físicas con un código especifico proporcionado por la AEAT.


Para ir finalizando se comentará brevemente unos vídeos actuales relacionados con nuestro temario.

https://www.youtube.com/watch?v=lvd3VRTAtRA

La Administración electrónica  te permite tener información y realizar tus tramites de forma segura, cómoda y sencilla. En este vídeo refleja que, tanto las empresas como la ciudadanía se relacionan con las Administraciones Públicas. Para poder acceder a estos servicios se debe acceder a los portales web seguros que ha creado para ti la Administración llamados sedes electrónicas (gob.es) lo que te garantiza de forma segura que podrás realizar consultas de datos, tramites etc. Están disponibles  24 horas al día los 7 días a la semana. Esto contribuye a que el Sector Público sea más abierto y transparente y los gobiernos, más comprensibles y responsables para las personas. Como mencionamos anteriormente las ventajas mas importantes son, la facilidad del acceso al mismo, ya que no es necesario acudir a la oficina presencial para realizar las gestiones, se puede hacer desde cualquier parte del mundo a través del teléfono o Internet, además de suponer un ahorro de tiempo y dinero. 

https://www.youtube.com/watch?v=wFwTmuuXOa8

Finalmente, se dice que el objetivo principal es acerca la Administración al ciudadano, ser mas eficiente, y ofrecer servicios de manera abierta y sencilla. Esto hace que se ajuste unos servicios a los intereses de los ciudadanos. Solo se necesita el DNI electrónico, ya se para pagar los impuestos u obtener certificado entre otras cosas. Y esto se ha convertido en un ejemplo mundial a la hora de lograr un Administración efectiva. 




Ley 39/2015 y Ley 40/2015

La ley 39/2015 tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AAPP, incluyendo el sancionador entre otros objetos. Se tendrá en cuenta esta ley de manera ad extra, véase, desde el punto de vista de las relaciones de las administraciones públicas y los ciudadanos. Esta ley afecta a todo el territorio español, incluidos los Territorios Históricos.

 Se publicó el 2 de Octubre de 2015 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor un año después el 2 de Octubre de 2016.

Por otro lado, la 40/2015 tiene como objetivo la regulación de las relaciones internas de las administraciones entre ellas o en una misma, se denomina ad intra. Tiene como objetivo regular entre otras cosas las bases de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y los principios de potestad sancionadora-

 Por su lado la 40/2015 se publicó y entró en vigor en las mismas fechas que la anterior mencionada.

La mayor parte de la información relevante mostrada ha sido sacada del propio Boletín Oficial del Estado.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566 Para la ley 40/2015

Como punto final cabe mencionar un video de un catedrático en derecho administrativo que explica muy brevemente estas dos leyes. Cabe destacar las conclusiones finales del video importantes para entender algo mejor la utilidad de ambas leyes.

https://www.youtube.com/watch?v=nPjR8WtsH0Y

miércoles, 25 de abril de 2018

Ley 39/2015 y Ley 40/2015




Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

El objetivo principal de la Ley 39/2015 es regular las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos. Uno de los avances mas importantes con respecto a las leyes anteriores sobre el procedimiento administrativo es el desarrollo de los métodos electrónicos. De esta forma se pretenda mejorar y aumentar la fluidez de las relaciones con la administración. Con ello se han conseguido disminuir de manera inmediata los tiempos y plazos para resolver los procedimientos, manteniendo siempre la claridad y transparencia. 

La norma establece una ley de bases la cual trata de gestionar la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas consiguiendo asegurar su ejercicio con los principios de buena regulación.


Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público:

El objetivo de esta ley es regular la legislación básica sobre el régimen jurídico administrativo aplicable a todas las administraciones. También incide  en el régimen jurídico especifico de la Administración General del Estado, por ultimo regula sistemáticamente las relaciones internas de las administraciones públicas.

Por ultimo adjunto un video del Instituto Andaluz de Administración Pública que resume de manera muy clara los puntos clave de ambas leyes.






La firma electrónica




El avance de las nuevas tecnologías ha llevado a que estas hayan revolucionado la forma de firmar los documentos. Hemos pasado de tener la firma autógrafa a también tener la firma electrónica. Este tipo de firma se esta imponiendo en los procesos comerciales y financieros. Este tipo de firma son los certificados electrónicos.

¿QUE ES? 

Es un archivo expedido por una autoridad de certificación que garantiza que una persona o empresa es quien dice ser y que permite firmar electrónicamente documentos.

Hay diferentes TIPOS de certificados: 
       - Personal: DNI 
       - Empresas:  Certificado de persona juridica
                           Para facturacion electronica
                           Web segura

Estos certificados funcionan mediante un soporte fisico como el DNI o ser simplemente un archivo en el ordenador. Este archivo tiene una parte pública y otra privada. La privada está protegida por un PIN y la pública la conoce el resto de personas. Básicamente el archivo une la parte privada con la pública.

¿COMO GENERAR LA FIRMA ELECTRONICA?


En 3 pasos lo tenemos:
1- Se obtiene la huella digital del documento
2- Se realiza el cifrado de la huella digital con la clave privada
3- Se envia el documento original, la huella digital cifrada con la clave privada y la parte pública del certificado

En conclusión se puede decir que la firma electrónica es tan segura o incluso más que la firma autógrafa. Además, cada día se utiliza más y se está imponiendo en la administración pública.



 

La Ley 39/2015 y La Ley 40/2015


La Ley 39/2015 y La Ley 40/2015

Las leyes 39 y 40/2015 hablan sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicadas en el «BOE» con núm. 236, de 02/10/2015, tienen una entrada en vigor del 02/10/2016 por la Jefatura del Estado con rango de Ley.

La ley 39/2015 tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015 establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

Creo que no hay nada mejor que consultar el Boletín Oficial del Estado para conocer más a fondo estas leyes, aquí os dejo los enlaces: 


Este video nos ayudará a entender la Introducción de la Ley 39/2015 y La Ley 40/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:


 
En el Portal de la Administración Electrónica también he encontrado información muy útil sobre estas leyes: 

Por último comentar que en el primer cuatrimestre del curso, en la asignatura Derecho Administrativo, hemos estudiado estas leyes, por lo que nos será de ayuda el material obtenido en esa asignatura. 














La administración ante los nuevos usos de libros y documentos

ARCHIVOS: ENTRE LA DIGITALIZACIÓN Y LA GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
 
 
 
 
LA NECESARIA CONVIVENCIA ENTRE LO FÍSICO Y LO DIGITAL EN LOS ARCHIVOS
ARCHIVO FÍSICO Y ARCHIVO ELECTRÓNICO: UNA MISMA NECESIDAD, UNA MISMA SOLUCIÓN
 
 
 
Estos artículos hablan sobre cómo digitalizar los archivos y sobre cual ha sido el papel que ha jugado la Administración Pública ante el nuevo uso de los documentos.
 
Sabemos que los  archivos llevan viviendo unos años de cambios constantes y que, cada vez más, la documentación electrónica se abre paso. Teniendo en cuenta que en octubre de 2018 se cumple el plazo por el que a partir de dicha fecha toda administración pública debe producir ya solamente documentación en formato electrónico abandonando el papel, la Administración juega un papel muy importante y se está dotando de las herramientas que permiten llevar a cabo un registro y una tramitación electrónica de sus procesos documentales.
Sin embargo, hay quienes dicen que los  expedientes enteramente electrónicos (los menos) e híbridos (la mayoría), seguirá siendo una realidad en la Administración Pública, ya que  el deseo es que la electrónica sea la vía ordinaria para la tramitación, pero sin excluir la tradicional.
 
Me he decantado por estos artículos porque me parece que exponen de forma clara el tema a tratar, ya que por una parte, me parece una buena idea aprovechar el gran desarrollo tecnológico de las redes esta última década, pero por otra parte, existe un riesgo por parte de esas personas que no hayan sabido adaptarse a dichos avances.
 
 
 
 
 


La Administración ante los nuevos usos de libros y documentos

SISTEMA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Estaba yo, tal día como hoy, navegando por internet, cuando casi sin buscarlo me topé con este interesante artículo:
 
 
Este articulo en cuestión habla sobre la implantación y entrada en vigor del sistema de comunicaciones electrónicas con la administración de justicia, conocida como LexNet, mediante la cual y resumidamente toda la presentación de escritos procesales y las notificaciones judiciales se realizarán obligatoriamente por vía telemática. Esta implantación fue gradual, comenzando el 1 de enero de 2016 y comenzando la última fase de este proceso de implantación el 1 de enero de 2017.
 
Entre las ventajas que presenta podemos destacar el ahorro de papel, la inmediatez de las comunicaciones, una mayor agilidad en las gestiones, así como el intercambio seguro de información y garantía de la fecha y hora de envío y recepción de los escritos.
 
Pero también hay que decir que no está exenta de problemas, dado que entre otras cosas algunas comunidades no se encuentran en disposición de ofrecer íntegramente el servicio, además modifica sensiblemente algunos de los derechos y sobre todo obligaciones de profesionales así como de multitud de administraciones y organismos públicos.
 
Todo esto se encuentra íntegramente relacionado con el proceso de gestión documental en los archivos electrónicos. En conclusión, nos encontramos en un tiempo donde lo digital cada vez sustituye mas a lo analógico y donde la gestión física de archivos y documentos pronto será nada mas que un recuerdo.
 
 

La ley 11/2007

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

La ley 11/2007 consistía en los derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones publicas por medios electrónicos,  el régimen jurídico de la administración electrónica y la gestión electrónica de los procedimientos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su regulación ha sido asumida por esta última ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Aquí podemos observar dos vídeos que nos explican 


Los tramites electrónicos con la administración publica: 


Y la administración electrónica:  



Links: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12352

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.html