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lunes, 25 de abril de 2022

Transferencia Internacional de Datos

En los últimos tiempos ha habido un cambio de paradigma en cuanto a las materias primas necesarias para impulsar el desarrollo de las economías mundiales. Mientras que antaño eran los recursos físicos o humanos los que eran claves para avanzar y crecer en el marco de una sociedad de consumo y capitalista, esto ha cambiado, y es, ahora, la dataización, la corriente imperante. 

Con el desarrollo de la globalización y las tecnologías digitales, las principales economías mundiales (y empresas privadas) dependen en gran medida de sus capacidades tecnologías y digitales. Esto se ha puesto de manifiesto en los últimos años con el crecimiento exponencial de empresas, tanto estadounidenses como chinas, en su mayoría, que ofrecen este tipo de servicios. Veáse Microsoft, Google o Apple en Estados Unidos, o Tencent, Alibaba o Baidu en China. 

El impacto de este frénetico desarrollo sobrepasa sus fronteras, siendo consumidores de dichos servicios los ciudadanos de todo el mundo, incluyendo también a todos los países europeos. 

En este marco actual, existen grandes retos y problemáticas que tratar, prinicipalmente aquellas destinadas a garantizar un nivel de protección de datos adecuado a todos los consumidores de estos servicios tecnologícos, ya que, en muchos casos, ceden muchos datos relacionados con su privacidad para hacer uso de dichos servicios. Con todo ello, se han producido avances en la legislación, especialmente comunitaria (veáse Reglamento UE 2016/679 o Directiva UE 2016/680).




Sin embargo, una de las situaciones más importantes que hay que afrontar es aquella en las que son los ciudadanos europeos quienes ceden su información personal a empresas, pero estas empresas no estan establecidas en territorio europeo, sino que tienen sus centros de administración y domicilios fiscales en países extranjeros. Esto hace que existe una transferencia de datos de esos ciudadanos europeos a países extranjeros, que en ocasiones pueden tener una legislación más laxa respecto del tratamiento de estos datos personales, o incluso menor control gubernamental. 


Por todo ello, se estima procedente realizar un análisis de los mecanismos existentes para garantizar un nivel de protección adecuado a los ciudadanos europeos, no solo cuando sus datos se gestionan en el marco comunitario, sino, especialmente, cuando salen al exterior. 






Con todo ello, conviene atender a la información facilitada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para conocer en mayor profundidad la solución a esta problemática. 

Para profundizar en la cuestión: 


1 comentario:

  1. Esta entrada del Blog es la que más me ha gustado. Por un lado, trata de un tema de actualidad muy interesante. Por otro lado, me parece que es bastante original ya que, a diferencia de la mayoría del resto de publicaciones que giran entorno al mismo tema (sistemas de gestión y compartición de datos en algún sector específico), esta entrada se centra en la internacionalización de los mismos. Se analiza la transferencia de datos desde el punto de vista internacional, un tema que cada vez cobra más importancia debido al rápido desarrollo de la globalización.

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