INFOGRAFÍAS SOBRE EL USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE
Este post tiene como objetivo mostrar la información obtenida en relación con el tema seleccionado: "El uso del WhatsApp en el día a día de la relación abogado-cliente". De esta forma, se trata de informar de forma VISUAL y RÁPIDAsobre los riesgos de esta práctica.
Las dos infografías que se presentan en primer lugar ofrecen información general acerca de la aplicación WhatsApp así como de la normativa a la que se someten los abogados en la práctica profesional para con sus clientes. De esta forma, se señala cómo ha de llevarse a cabo el tratamiento de datos y los problemas que genera WhatsApp en este aspecto.
Con la siguiente infografía se pretende mostrar gráficamente los beneficiosy las desventajas que ofrece la aplicación WhatsApp en relación con la práctica profesional
La última infografía incide especialmente en los riesgos en la utilización del WhatsApp en la práctica profesional de abogados para con sus clientes.
Como conclusión, todas las infografías arriba incorporadas muestran que la relación abogado-cliente exige una CONFIDENCIALIDAD que WhatsApp no puede ofrecer. De esta forma, DESACONSEJAMOS el uso de esta aplicación. En este sentido, se propone la búsqueda de otros canales de comunicación alternativos que cumplan con las normativas mencionadas y que sean capaces de proporcionar una mayor seguridad.
USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE
"En general no hay restricciones sobre qué datos pueden intercambiar las empresas y los clientes a través de mensajería como WhatsApp. Lo que es importante es que las empresas den información completa de antemano sobre qué pasa con los datos y la legitimidad del cliente"
Dr. Carsten Ulbricht M.C.L
¿Qué es WhatsApp?
Icono de WhatsApp
WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular del mundo y cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Esta aplicación permite enviar fotos, vídeos, compartir ubicación y compartir un contacto con cualquier usuario del sistema. Razones de su popularidad:
Es fácil y sencilla de utilizar
Funciona con todos los sistemas operativos para móviles
Frecuencia de uso
Calidad de comunicación
Rapidez
Facilita la comunicación empresarial, ya que es flexible y ofrece la posibilidad de comunicarse mediante mensajes de texto y audios. Además, es un arma secreta para muchas pymes y pequeños negocios. De la misma forma, existen grandes empresas que han empezado a implementar WhatsApp lo que les ha permitido aumentar rápidamente sus beneficios.
Precisamente, en relación con esto, se ha desarrollado una nueva aplicación diferente a WhatsApp, pero que permite contactar con las empresas a través de la aplicación WhatsApp. Estamos hablando de WhatsApp Bussiness.En el vídeo que se presenta a continuación encontramos información en relación al funcionamiento de esta nueva App.
¿Debería utilizar un abogado WhatsApp en las relaciones con sus clientes?
Este asunto es controvertido como consecuencia de la fina línea que separa el derecho de los clientes a ser debidamente informados y la protección de su privacidad.
Son diversas las autoridades que han desaconsejado el uso del WhatsApp en las relaciones abogado-cliente, entre ellas, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y Consejo General de la Abogacía Española.
¿Por qué no es aconsejable?
La relación abogado-cliente se rige por un contrato de prestación de servicios, siendo la comunicación entre ambos imprescindible. Así, en esta relación se tiene que cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que también se aplican al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp.
Así lo expone el vídeoque se muestra a continuación:
La normativa mencionada, concretamente la LOPD recoge en el artículo 5 el deber de confidencialidad y, en este sentido, establece lo siguiente:
"Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. ".
La LOPD remite al RGPD, concretamente al artículo 5.1.f), que a este respecto determina:
"Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)".
Además, el artículo 6.2 de la LOPD hace referencia al tratamiento basado en el consentimiento del afectado:
"Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del
afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e
inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas"
En resumen los abogados están obligados en relación con el tratamiento de datos de sus clientes a:
Esquema funcionamiento LOPD para los abogados
El cumplimiento de esta normativa se ve vulnerada con la utilización de WhatsApp como medio de tratamiento de datos.
Precisamente, se extraen las siguientes conclusiones:
WhatsApp no ofrece suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos.
WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos.
Es responsabilidad del abogadoelegir los canales de seguridad más adecuados.
Por lo expuesto, en tanto que a través de Whatsapp los abogados tratan datos personales de sus clientes, es evidente que su uso puede acarrear determinados problemas, tal y como se ha venido publicando recientemente en diversas noticias.
Collage de elaboración propia
Conclusión
En definitiva, consideramos que los abogados tienen el deber de actuar de forma diligente con el tratamiento de datos e informar a sus clientes sobre la utilización de los mismos, ya que únicamente de esta forma se cumplirá con las exigencias normativas establecidas.
Hace tan solo dos décadas, no habríamos imaginado que algo tan futurista como el término "ciberseguridad" iba a jugar un papel clave en el desempeño de las empresas así como en sus beneficios y pérdidas. Sin embargo, a día de hoy, es un elemento más que imprescindible para cualquier organización que haga uso de redes informáticas, más aun, en el caso de trabajar con datos sensibles.
En los últimos días, informaban distintos medios entre ellos Antena3 Noticias de 750 ciberataques a empresas en lo que va de año en España. En dicha noticia además informaban de que Jose Antonio Nieto, secretario de Estado de Seguridad, había reconocido la necesidad de hacer cada vez un mayor esfuerzo en ciberseguridad, a pesar de resaltar que España estaba cada vez más preparada para repeler estos ataques.
"No es algo accesorio, marginal, diferente, ni de algo relacionado fundamentalmente con lo tecnológico. Se trata de seguridad, de proteger a los ciudadanos para que puedan desarrollar su vida en libertad y para que puedan ejercer sus derechos con normalidad y tranquilidad"
Nieto afirmaba además, que es necesario ver la ciberseguridad al mismo nivel en cuanto a seguridad que la lucha contra el terrorismo o contra el crimen organizado, pues a pesar de no verlo tan claro ni tan habitualmente, una brecha en la ciberseguridad de una organización puede llevar tanto a perdidas monetarias como de información de vital importancia que perjudique la imagen de la empresa o la vida de sus clientes. Asimismo, Nieto, nos dejaba en la noticia un consejo a tomar:
En conclusion y tomando nota sobre lo mencionado anteriormente, ahora es mas necesario que nunca tener cuidado con toda la información que simplemente transportamos a internet a través de un teclado y protegerla en su maximo exponente sobre todo cuando hablamos de información manejada por empresas. Es por eso y mas que es más necesario que nunca formar a profesionales en este campo para que velen por garantizar la seguridad de nuestros “movimientos” en la red.
Una cookie
es una información que se envía desde la página web en la que está el usuario
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desde dos puntos de vista, como cliente y como proveedor.
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En ocasiones se realizan contratos con empresas que prestan servicios a la eCommerce y a menudo aparecerán cookies de esta empresa bien para dar servicio o para mejorarlo. Si es así, en la política de cookies deberá aparecer con qué finalidad se están usando (para qué utilizan los datos) y deberán obtener la aceptación del usuario.
2. Como proveedor
Como proveedor de productos o servicios, si se utilizan cookies
para tratar datos, se
debe informar a los clientes de que:
Se
instalarán cookies.
Qué utilidad se les dará a los datos recogidos.
Solicitar a sus clientes que deben informar a los usuarios de la eCommerce y obtener su consentimiento.
Se adoptan las medidas necesarias para cumplir con la normativa.
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- De
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- Permanentes: se borran manualmente y sirven para mantener identificado a un
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deshabilitarlas modificando la configuración del navegador. Aunque puede que la desactivación de las mismas haga que se vean distintas las páginas o incluso que la navegación por algunos "sites" sea más lenta.
Aquí os dejo unos links con las instrucciones a seguir.
Me gustaría compartir con vosotros cierta información sobre el comercio electrónico que me parece relevante, ya que, aunque todos sabemos que esto es una tendencia en alza que aporta grandes ventajas por su coste (sobre todo a las pequeñas y medianas empresas), también es necesario que tengamos en cuenta nuestra seguridad en esos ámbitos.
En el recurso que comparto se especifican los requerimientos básicos que debe cumplir una empresa para que tanto él como sus clientes estén seguros: