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jueves, 5 de marzo de 2020

INFOGRAFÍAS EL USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO CLIENTE

INFOGRAFÍAS SOBRE EL USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE



Este post tiene como objetivo mostrar la información obtenida en relación con el tema seleccionado: "El uso del WhatsApp en el día a día de la relación abogado-cliente". De esta forma, se trata de informar de forma VISUAL y RÁPIDA  sobre los riesgos de esta práctica. 

Las dos infografías que se presentan en primer lugar ofrecen información general acerca de la aplicación WhatsApp así como de la normativa a la que se someten los abogados en la práctica profesional para con sus clientes. De esta forma, se señala cómo ha de llevarse a cabo el tratamiento de datos y los problemas que genera WhatsApp en este aspecto.




Con la siguiente infografía se pretende mostrar gráficamente los beneficios y las desventajas que ofrece la aplicación WhatsApp en relación con la práctica profesional


La última infografía incide especialmente en los riesgos en la utilización del WhatsApp en la práctica profesional de abogados para con sus clientes. 



Como conclusión, todas las infografías arriba incorporadas muestran que la relación abogado-cliente exige una CONFIDENCIALIDAD que WhatsApp no puede ofrecer. De esta forma, DESACONSEJAMOS el uso de esta aplicación. En este sentido, se propone la búsqueda de otros canales de comunicación alternativos que cumplan con las normativas mencionadas y que sean capaces de proporcionar una mayor seguridad.


lunes, 24 de febrero de 2020

Las cámaras on-board en vehículos o en drones. ¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?


Las cámaras on-board en vehículos o en drones.

¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?



Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara en el  vehículo, ya sea en el interior o en el exterior, o en drones e ir grabando todo el recorrido que se realiza. 
La  finalidad de esta tecnología es grabar cualquier situación excepcional que pudiera ocurrir en la carretera, “obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico 

El uso de las cámaras on-board lleva consigo “el tratamiento de una gran cantidad de datos personales, como son las imágenes de los transeúntes o las matrículas del resto de vehículos que circulan por las vías, por lo que su utilización debe cumplir en todo momento con las diversas leyes existentes en materia de protección de datos.
Este tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art. 6.1.f del Reglamento General de Protección de Datos), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

Las cámaras on-board tienen una segunda finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras que fuesen tomando imágenes paisajísticas. 



Enlaces de recursos: