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jueves, 27 de febrero de 2020

USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


USO DEL WHATSAPP EN EL DÍA A DÍA DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE


"En general no hay restricciones sobre qué datos pueden intercambiar las empresas y los clientes a través de mensajería como WhatsApp. Lo que es importante es que las empresas den información completa de antemano sobre qué pasa con los datos y la legitimidad del cliente"

Dr. Carsten Ulbricht M.C.L

¿Qué es WhatsApp?

Icono de WhatsApp


WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular del mundo y cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Esta aplicación permite enviar fotos, vídeos, compartir ubicación y compartir un contacto con cualquier usuario del sistema.




Razones de su popularidad:
  • Es fácil y sencilla de utilizar
  • Funciona con todos los sistemas operativos para móviles
  • Frecuencia de uso
  • Calidad de comunicación
  • Rapidez 
  • Facilita la comunicación empresarial, ya que es flexible y ofrece la posibilidad de comunicarse mediante mensajes de texto y audios. Además, es un arma secreta para muchas pymes y pequeños negocios. De la misma forma, existen grandes empresas que han empezado a implementar WhatsApp lo que les ha permitido aumentar rápidamente sus beneficios. 

Precisamente, en relación con esto, se ha desarrollado una nueva aplicación diferente a WhatsApp, pero que permite contactar con las empresas a través de la aplicación WhatsApp. Estamos hablando de WhatsApp Bussiness. En el vídeo que se presenta a continuación encontramos información en relación al funcionamiento de esta nueva App.




¿Debería utilizar un abogado WhatsApp en las relaciones con sus clientes?


Este asunto es controvertido como consecuencia de la fina línea que separa el derecho de los clientes a ser debidamente informados y la protección de su privacidad.

Son diversas las autoridades que han desaconsejado el uso del WhatsApp en las relaciones abogado-cliente, entre ellas, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y Consejo General de la Abogacía Española. 

¿Por qué no es aconsejable?


La relación abogado-cliente se rige por un contrato de prestación de servicios, siendo la comunicación entre ambos imprescindible. Así, en esta relación se tiene que cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que también se aplican al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp.

Así lo expone el vídeo que se muestra a continuación:



La normativa mencionada, concretamente la LOPD recoge en el artículo 5 el deber de confidencialidad y, en este sentido, establece lo siguiente:

"Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. ".

La LOPD remite al RGPD, concretamente al artículo 5.1.f), que a este respecto determina:

"Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)".  

Además, el artículo 6.2 de la LOPD hace referencia al tratamiento basado en el consentimiento del afectado:

"Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas"

En resumen los abogados están  obligados en relación con el tratamiento de datos de sus clientes a:

Esquema funcionamiento LOPD para los abogados


El cumplimiento de esta normativa se ve vulnerada con la utilización de WhatsApp como medio de tratamiento de datos. 

Precisamente, se extraen las siguientes conclusiones:

  • WhatsApp no ofrece suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos.
  • WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos.
  • Es responsabilidad del abogado elegir los canales de seguridad más adecuados.

Por lo expuesto, en tanto que a través de Whatsapp los abogados tratan datos personales de sus clientes, es evidente que su uso puede acarrear determinados problemas, tal y como se ha venido publicando recientemente en diversas noticias.


Collage de elaboración propia

Conclusión


En definitiva, consideramos que los abogados tienen el deber de actuar de forma diligente con el tratamiento de datos e informar a sus clientes sobre la utilización de los mismos, ya que únicamente de esta forma se cumplirá con las exigencias normativas establecidas.



Enlaces:












lunes, 24 de febrero de 2020

Las cámaras on-board en vehículos o en drones. ¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?


Las cámaras on-board en vehículos o en drones.

¿Cómo les afecta la LOPDGDD y el RGPD?



Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara en el  vehículo, ya sea en el interior o en el exterior, o en drones e ir grabando todo el recorrido que se realiza. 
La  finalidad de esta tecnología es grabar cualquier situación excepcional que pudiera ocurrir en la carretera, “obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico 

El uso de las cámaras on-board lleva consigo “el tratamiento de una gran cantidad de datos personales, como son las imágenes de los transeúntes o las matrículas del resto de vehículos que circulan por las vías, por lo que su utilización debe cumplir en todo momento con las diversas leyes existentes en materia de protección de datos.
Este tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art. 6.1.f del Reglamento General de Protección de Datos), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

Las cámaras on-board tienen una segunda finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras que fuesen tomando imágenes paisajísticas. 



Enlaces de recursos:





lunes, 19 de noviembre de 2018

Machine Learning en el hogar



A pesar de que la tecnología se muestra como un elemento más en la vida diaria del siglo XXI, apenas hemos conseguido profundizar mínimamente en la plenitud de este ámbito. Pero, ¿qué es el Machine Learning?

Entendemos Machine Learning como aquella disciplina científica del ámbito de la inteligencia artificial que crea sistemas que aprenden automáticamente. Esta definición no implica que los ordenadores o los sistemas que se crean sean inteligentes, sino que son capaces de almacenar datos mediante una serie de algoritmos y deducir la acción correcta basándose en los datos obtenidos.
¿Pero únicamente sirve para los ordenadores? ¿Es realmente útil para las personas en su día diaria?


La respuesta a estas preguntas la encontramos tan sólo con pensar en cuantos utensilios de los que usamos en el día a día tienen un sistema informático. La realidad de la informática es que ha dominado completamente nuestras vidas, y, ya que la función de la tecnología es facilitar nuestras tareas, ¿por qué no incorporar el Machine Learning en nuestros hogares?

El hogar es el lugar en el que más parte de nuestra vida pasamos, y como cabe esperar, el lugar en el que más nos gusta relajarnos, por lo que a continuación os adjunto un vídeo de cómo podría llevarse a cabo la aplicación del Machine Learning en nuestros hogares:




Una vez aclaradas las amplias posibilidades que nos ofrece incorporar el Machine Learning en nuestras casas, voy a añadiros una infografía analizando las aportaciones que puede suponer a nuestra vida diaria comparándolas con los hogares de la actualidad. Para ello me basaré en las declaraciones y entrevistas concedidas por Mark Zackerberg (creador de Facebook) quien ha apoyado e investigado este campo de aplicación del Machine Learning:




Para leer más datos acerca de las aportaciones de Mark Zackerberg y otros grandes del mundo de la informática y la tecnología entrar en: http://blogseguridad.tyco.es/consejos/inteligencia-artificial-para-el-hogar-inteligente-por-mark-zuckerberg/





miércoles, 26 de abril de 2017

Cloud Computing



Cloud computing

Consiste en que los recursos de información (aplicaciones y bases de datos) están almacenados en servidores de terceros y son accesibles a los usuarios a través de Internet. Es decir, la gestión de la información es de forma virtual.

Tres modelos de servicio cloud: SaaS-PaaS-IaaS

SaaS: el usuario hacer uso de las aplicaciones que contrate al correspondiente proveedor.
PaaS: el usuario estará contratando un servicio que le permite alojar y desarrollar sus propias aplicaciones en una plataforma que dispone de herramientas de desarrollo para que el usuario pueda elaborar una solución.
IaaS: el usuario estará contratando únicamente las infraestructuras tecnológicas.


Cuatro modelos de despliegue del cloud

Nube Pública: La infraestructura de la nube está disponible al público en general.
Nube Privada: La infraestructura de la nube pertenece a una única organización.
Nube Comunitaria: La infraestructura de la nube es compartida por varias organizaciones y da soporte a una comunidad específica que comparte las mismas preocupaciones.
Nube Híbrida: La infraestructura de la nube está compuesta por dos o más tipos de nubes.


INFOGRAFÍA: